SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
Conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional -Primer supuesto-, en los casos en que se alegue arbitrariedades cometidas por funcionarios policiales o por representantes del Ministerio Público, antes de la existencia de imputación formal o cuando ya se dio cumplimiento a la formalidad procesal de dar aviso del inicio de la investigación, corresponde denunciar las mismas ante el juez cautelar de turno o ante el juez a cuyo cargo se encuentre el proceso -al estar identificada la autoridad judicial-, en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, no acudiendo directamente ante la justicia constitucional en procura de tutela sin antes haber acudido ante la jurisdicción ordinaria penal, lo contrario provocaría una disfunción procesal.
Ahora bien, en el presente caso, si el accionante consideraba que la actuación fiscal -emisión de mandamiento de aprehensión- era arbitraria, debió acudir previamente ante el Juez cautelar de turno, si aún no existía aviso de la investigación-; empero, al existir este, ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el control jurisdiccional del proceso. El no obrar conforme al entendimiento jurisprudencial y acudir directamente a la justicia constitucional con su pretensión, sin antes agotar los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico penal, provoca la denegatoria en esta vía, conforme al razonamiento precedentemente expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR