Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
Conforme a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional -Segundo supuesto-, en los casos en que existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar, previamente a acudir a esta acción constitucional deben agotarse los mecanismos intraprocesales idóneos para el reclamo de los defectos que el accionante pretende se subsanen, por lo que estando establecido el recurso de apelación incidental como el medio de impugnación para tal efecto, corresponde que previo a acudir a esta jurisdicción se agote dicho mecanismo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR