SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

i)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia, sostuvo que: i) En audiencia de medidas cautelares el imputado -ahora demandado- debió reclamar la supuesta aprehensión ilegal por ser su persona la autoridad llamada por ley para atender dicho reclamo y al no hacerlo precluyó su derecho; ii) Con total deslealtad se señaló que la suscrita refirió en Conclusiones de la Resolución 272/2017 que existe duda razonable, situación que en ningún momento ocurrió, argumentando más bien que conforme al art. 93 lo correcto es 193- inc. c) Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- la declaración del menor goza de presunción de verdad hasta que científicamente o mediante otra documentación pueda establecerse que no concuerda con los hechos, al estar en cuestión la violación a un menor de once años de edad que relata lo sucedido y tiene lesiones en su humanidad según certificado médico forense que se valoró debidamente; y, iii) La SC “1418/2005” establece que si en audiencia de medida cautelar las partes se notificaron en forma oral con la determinación asumida; mediante la entrega física de una copia, tienen la posibilidad de interponer el recurso de apelación u otro que vean conveniente, lo cual hasta la fecha no hicieron con dicha finalidad; por ello, la presente acción de libertad no cumplió el principio de subsidiariedad.

El accionante denuncia la lesión de sus derechos, puesto que: i) La Fiscal codemandada, emitió mandamiento de aprehensión en su contra y fue aprehendido en su fuente laboral el mismo día de su declaración informativa policial, pese a la presentación de memorial solicitando nuevo día y hora para la recepción de la misma; y, ii) Tras ser puesto a disposición de la autoridad demandada por parte del Ministerio Público a objeto de resolver su situación jurídica, se dispuso de forma ilegal su detención preventiva sin motivar ni valorar su prueba, pese a la inconcurrencia de los riesgos procesales, cuando que lo que correspondía era la imposición de medidas sustitutivas.

Establecidos los supuestos hechos lesivos, de la revisión de antecedentes se tiene la imputación formal del hoy accionante y solicitud de audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.1.); misma que tras haber sido celebrada, la autoridad ahora demandada emitió la Resolución 272/2017 de 1 de junio, por el que dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de Patacamaya de la ciudad de La Paz (Conclusión II.2.).