SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0881/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 17
En este sentido, en el caso concreto, la denuncia del accionante referida a la ilegal detención preventiva dispuesta en su contra por la autoridad demandada, no puede ser atendida por esta jurisdicción; toda vez, que de considerar que la Resolución 272/2017 que dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva lesionaba sus derechos, con carácter previo a acudir a la vía constitucional, debió apelar dicha medida conforme al procedimiento señalado por el art. 251 del CPP y agotar los mecanismos de defensa intraprocesales que el ordenamiento jurídico prevé para la protección, resguardo y restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, permitiendo que la jurisdicción ordinaria a través del Tribunal ad quem revise las actuaciones desplegadas, y en su caso corrija todas las presuntas arbitrariedades en las que se hubiere incurrido la Jueza a quo, lo cual no ocurrió en el caso de autos, pues acudió en forma directa ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, motivo por el que este Tribunal Constitucional Plurinacional está impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- DECLARE PROCEDENTE
- 1)
- i)
- a)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.2.1. Respecto de la Fiscal de Materia codemandada
- III.2.2. Respecto de la Jueza demandada
- Fragmento 17
- CONFIRMAR