SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) La Jueza demandada tenía cinco días para emitir la resolución de su última solicitud de cesación de su detención preventiva; empero, hasta el día de “ayer” -que transcurrió más de un mes- no lo hizo, sino solo hasta saber que se había sorteado esta acción tutelar, y además, debió considerar su solicitud de cesación de 30 de mayo de 2017, la cual nunca fue resuelta, y en razón a ello existe jurisprudencia en relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, estableciéndose que no es un justificativo para no realizar una audiencia de medidas cautelares, la no remisión del cuaderno de investigaciones, entre ellas las SSCC 0044/2010 y 0028/2013; y, b) Por lealtad procesal manifestó que de manera extra oficial tuvo conocimiento que su última solicitud ya mereció una respuesta pero no fue notificado; sin embargo, la petición de “30 de mayo” no fue resuelta.