SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.

La SCP 1894/2012 de 12 de octubre, concluyó que:“…respecto a la figura de sustracción de la materia o del objeto procesal Ricardo Ayan Gordillo Borges, sostuvo que: 'Existe sustracción de la materia en casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido; por lo que la autoridad no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia y debe declarar la sustracción’” (entendimiento reiterado por la SCP 1086/2014 de 10 de junio, que es citada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0548/2015-S3 de 26 de mayo, 0626/2015-S3 de 11 de junio y 0659/2015-S3 de 15 de junio, entre otras).

Asimismo, siguiendo tal razonamiento, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.