SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 23
Inicialmente, de antecedentes se tiene que por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, el accionante pidió la cesación de su detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP, mereciendo el decreto de 31 de igual mes y año por el cual la Jueza demandada fijó audiencia para el 7 de junio del mismo año (Conclusión II.1.), luego, por escrito presentado el 8 de junio de ese año, el imputado pidió nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva alegando que en la fecha anterior el personal del despacho judicial no adjuntó el cuaderno de investigaciones, solicitando en consecuencia que se actúe con mayor diligencia y responsabilidad al tratarse de un detenido preventivo; obteniendo el decreto de 9 de igual mes y año, mediante el cual se señaló audiencia para el 19 del citado mes y año (Conclusión II.2.), acto que quedó suspendido por no haberse conducido a ese despacho al imputado, reprogramándose para el 26 de ese mes y año (Conclusión II.3.); posteriormente, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2017, el prenombrado pidió la cesación de su detención preventiva invocando el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, manifestando que transcurrieron doce meses de su detención preventiva sin que se haya dictado acusación en su contra; ante lo cual, mereció el decreto de 28 del referido me y año por el que la indicada autoridad judicial fijó audiencia a tal efecto para el 4 de julio de ese año (Conclusión II.4.), llegada esa fecha, dicho acto procesal se suspendió al no haberse realizado las notificaciones correspondientes, y fijándose una nueva audiencia para el martes 11 del mencionado mes y año (Conclusión II.5.), habiéndose dictado un Auto de esa fecha, por el cual la Jueza demandada tuvo presente el requerimiento conclusivo presentado consistente en la acusación pública presentada por la Fiscal de Materia y ordenó la remisión física por sistema ante el “TRIBUNAL SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER” (sic [Conclusión II.6.]), y finalmente, se dictó la Resolución 379/2017 de 21 de julio, por la cual se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante manteniendo firme la Resolución 370/2016 de 30 de julio (Conclusión II.7.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3.
- ante
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer