SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 23

Inicialmente, de antecedentes se tiene que por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, el accionante pidió la cesación de su detención preventiva en base al art. 239.1 del CPP, mereciendo el decreto de 31 de igual mes y año por el cual la Jueza demandada fijó audiencia para el 7 de junio del mismo año (Conclusión II.1.), luego, por escrito presentado el 8 de junio de ese año, el imputado pidió nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva alegando que en la fecha anterior el personal del despacho judicial no adjuntó el cuaderno de investigaciones, solicitando en consecuencia que se actúe con mayor diligencia y responsabilidad al tratarse de un detenido preventivo; obteniendo el decreto de 9 de igual mes y año, mediante el cual se señaló audiencia para el 19 del citado mes y año (Conclusión II.2.), acto que quedó suspendido por no haberse conducido a ese despacho al imputado, reprogramándose para el 26 de ese mes y año (Conclusión II.3.); posteriormente, mediante memorial presentado el 27 de junio de 2017, el prenombrado pidió la cesación de su detención preventiva invocando el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, manifestando que transcurrieron doce meses de su detención preventiva sin que se haya dictado acusación en su contra; ante lo cual, mereció el decreto de 28 del referido me y año por el que la indicada autoridad judicial fijó audiencia a tal efecto para el 4 de julio de ese año (Conclusión II.4.), llegada esa fecha, dicho acto procesal se suspendió al no haberse realizado las notificaciones correspondientes, y fijándose una nueva audiencia para el martes 11 del mencionado mes y año (Conclusión II.5.), habiéndose dictado un Auto de esa fecha, por el cual la Jueza demandada tuvo presente el requerimiento conclusivo presentado consistente en la acusación pública presentada por la Fiscal de Materia y ordenó la remisión física por sistema ante el “TRIBUNAL SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER” (sic [Conclusión II.6.]), y finalmente, se dictó la Resolución 379/2017 de 21 de julio, por la cual se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante manteniendo firme la Resolución 370/2016 de 30 de julio (Conclusión II.7.).