SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, toda vez que la Jueza demandada, por un lado, no respondió su solicitud de cesación de la detención preventiva de 30 de mayo de 2017 efectuada en base al art. 239.1 del CPP, y por otro lado, ante una segunda solicitud de 27 de junio de igual año, amparada en el art. 239.3 del referido Código modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal ya que había permanecido en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz durante doce meses, fijó una nueva audiencia, cuando lo que correspondía era que pronuncie resolución dentro del plazo de cinco días, actuados procesales que denotan dilación en ambas solicitudes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3.
- ante
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer