Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.6.
II.6. Por Auto de 11 de julio de 2017, la Jueza demandada tuvo presente el requerimiento conclusivo presentado consistente en la acusación pública formulada por la Fiscal de Materia y ordenó la remisión física por sistema ante el “TRIBUNAL SENTENCIA ANTICORRUPCION Y VIOLENIA HACIA LA MUJER” (sic [fs. 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- Cuando su duración exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.
- III.3.
- ante
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, esa solicitud no fue resuelta
- 1º CONFIRMAR
- 2º Disponer