SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0900/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
ha procedido en forma correcta,
Ahora bien, respecto a la denuncia efectuada por los accionantes en relación a la falta de congruencia en el Auto de Vista en cuestión, es decir, una falta de congruencia interna, al señalarse que: “…al haber rechazado la solicitud de conversión de acción, ha procedido en forma correcta, en suma, se evidencia que el falo del Juez inferior no se encuentra debidamente fundamentado y motivado conforme a las exigencias del Art. 124 del citado Procedimiento Penal, ya que no ha explicado ni dado razones jurídicas del porque está rechazando la solicitud de conversión de acción; en ese sentido corresponde revocar el auto apelado” (sic); corresponde señalar que en efecto este contiene un error, tal como se advierte precedentemente; sin embargo, tomando en cuenta la parte considerativa y dispositiva de dicho Auto de Vista se advierte una clara correspondencia entre ambas partes, por lo que lo denunciado no compromete la congruencia de la Resolución impugnada, por no afectar el entendimiento de los razonamientos contenidos en esta, su concordancia ni estructura de fondo, por lo cual no amerita que por dicha circunstancia que no adquiere mayor relevancia constitucional, se tenga que dejar sin efecto el mencionado Auto de Vista, concluyéndose la no existencia de vulneración alguna al principio de congruencia, correspondiendo denegar la tutela impetrada al respecto.
Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017, que atendió la solicitud de complementación y enmienda, carecería de congruencia, por cuanto declaró no ha lugar dicha solicitud efectuada por Rubén Alfonzo Medrano Villaroel respecto al Auto de Vista precedentemente indicado (Conclusión II.2.), corresponde señalar que conforme a la naturaleza jurídica de las solicitudes de complementación y enmienda, estas no son un recurso propiamente como tal, puesto que no modifican en modo alguno el fondo del fallo emitido, teniendo como objeto corregir cuestiones formales únicamente, los cuales no afectarán la decisión asumida, en ese sentido, en el caso concreto el Auto que resolvió la vía de la aclaración complementación y enmienda, se pronunció en el marco de lo que corresponde en esta modalidad resolutiva, correspondiendo la denegatoria de la tutela impetrada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- AUTO DE VISTA DE 29 DE MARZO DE 2017 Y SU COMPLEMENTARIO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
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- III.3. Análisis del caso concreto
- ha procedido en forma correcta,
- REVOCAR en parte