SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
A su vez, el demandado Víctor Ezequiel Borda Belzu, Diputado, en audiencia precisó que: i) Debido a una excusa de Gabriela Montaño Viaña y en su condición de primera Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ocupo interinamente la Presidencia para efectos del proceso disciplinario de referencia, habiendo sido emitida una decisión en la que no votó y que fue asumida por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Cámara de Diputados; ii) Por el motivo antes señalado y de acuerdo al art. 138 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiriendo a los recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, correspondiendo que las resoluciones emitidas por el “Órgano colegiado legislativo” sean impugnadas por este mecanismo legal, mismo que debió ser interpuesto en el plazo de treinta días a partir del 22 de diciembre de 2016, fecha en la que fue notificado el ahora accionante, sin que lo hubiera hecho hasta el 22 de enero de 2017; iii) No lo juzgaron con el Reglamento de Ética, sino que el accionante fue sometido a un proceso conforme a dicho Reglamento; iv) De acuerdo a los informes antes señalados, el accionante no indicó domicilio procesal, motivo por el que todas las notificaciones fueron diligenciadas en el casillero del diputado -ahora accionante-, mismo que no se encuentra en la Asamblea Legislativa sino en el “ex banco”; v) Advirtió la presentación de pruebas que acreditaron que el antes nombrado habría acudido a recoger su correspondencia de su casillero, desde el 13 de diciembre de 2016 y que a partir del 16 de igual mes y año, ya no asistió para recogerla; vi) Dentro del proceso disciplinario, se señaló audiencia para el 21 de ese mes y año, además el accionante habría tenido conocimiento por más de tres veces de la Resolución emitida por la Comisión de Ética, por cuanto habría tenido conocimiento que conforme al “…reglamento tenía un determinado plazo para ser considera en la asamblea…” (sic); vii) Los recortes de periódico presentados datan de fecha posterior a la audiencia; empero, el accionante tuvo acceso hasta antes del “21” pudiendo ingresar o salir como Diputado, por cuanto a partir de que la Resolución adquirió calidad de cosa juzgada, se le suspendió en su condición de Diputado; viii) El mencionado habría tenido conocimiento de la audiencia, pero no asistió; ix) De acuerdo a los arts. “114”; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 180 de la CPE, toda Resolución tiene una doble instancia, por cuanto la Cámara puede reconsiderar un asunto resuelto siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas, la o el diputado apoyado por “…5 y obtenga el voto favorable de dos tercios de voto de los diputados presentes…” (sic) deberá interponer la reconsideración señalada; x) El accionante no habría agotado las instancias, por cuanto no podría impugnar una Resolución emitida de manera colegiada por la Cámara de Diputados mediante la presente acción tutelar, por lo que no se estaría cumpliendo el principio de subsidiariedad; xi) El Reglamento de Ética, establece el procedimiento y sanciones a Diputadas y Diputados que vulneren o transgredan principios éticos, aplicándose el principio de reserva en todos los procesos disciplinarios, constando así en la Resolución presentada por el ahora accionante como prueba, hecho que constituiría una transgresión al principio de confidencialidad y reserva; y, xii) De acuerdo al art. 90 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, cualquier Diputada o Diputado puede solicitar el levantamiento de la reserva, petición que deberá ser resuelta con el voto de dos tercios, antes de la interposición de la presente acción de defensa, además que la violación de la reserva indicada será considerada como falta grave y será motivo de proceso ante la Comisión de Ética de la “Cámara”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- DECLARE
- CONFIRMAR