SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de enero de 2016, Hipólito Luis Matías Espejo presentó una denuncia en su contra, misma que habría sido tramitada irregularmente, concluyendo en franca vulneración a su derecho al debido proceso en su elemento esencial de falta de fundamentación, motivación, congruencia y verdad material. El 22 de diciembre del indicado año, fue “…APARENTEMENTE…” (sic) notificado en su casillero de Diputado con la Resolución Camaral R.C. 025/2016-2017 de 21 de igual mes y año, por la cual se le impuso la sanción de separación temporal de la Cámara de Diputados y de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el lapso de seis meses, sin derecho a la percepción de remuneración alguna, obteniendo copia legalizada luego de una huelga de hambre el 16 de marzo de 2017, pudiendo evidenciar que carece de fundamentación alguna.

El 21 de diciembre de 2016, los ahora demandados llevaron a cabo la “223a” Sesión Ordinaria, aprobándose la citada Resolución Camaral carente de fundamentación, motivación, congruencia y verdad material, vulnerando así sus derechos al debido proceso y al trabajo, pues lo que se pretendió con el proceso disciplinario instaurado en su contra, es sancionarle con la suspensión temporal de sus funciones por el término de seis meses, sin goce de haberes, conforme establecen los Reglamentos General y de Ética de la Cámara de Diputados; sin embargo, no se observó a cabalidad el procedimiento preestablecido por el primer Reglamento, situación que se agrava ya que cuenta con una familia a quien debe proveer de las necesidades básicas y que se vio afectada por dicha suspensión ilegal.

En ese sentido, al haber sido procesado disciplinariamente, se debió respetar todas las garantías constitucionales, entre ellas la contenida en el art. 23 inc. d) del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que se refiere al derecho a la defensa; empero, en dicho proceso no pudo asumir defensa puesto que no se le notificó con muchos de los actuados, por lo que no pudo estar en la “223a” Sesión Ordinaria, para asumir amplia defensa de la determinación respecto a su suspensión, situación que la conoció por los medios de comunicación, y para poder obtener una copia legalizada de la indicada Resolución tuvo que iniciar una huelga de hambre el 16 de marzo de 2017.