SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0304/2009 de 28 de agosto, el Director Ejecutivo de la AGIT revocó totalmente la Resolución ARIT-CBA/RA 0078/2009 de 12 de junio (fs. 19 a 22), pronunciada por la ARIT Cochabamba, dentro del recurso de alzada interpuesto por José Luis Román contra la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, manteniendo firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias 823/08, 825/08 y 829/08 de los periodos febrero, abril y agosto de 2006, que sancionaron con una multa de UFV’s5 000.- por cada una, haciendo un total de UFV’s15 000.-; y se dejó sin efecto legal las Resoluciones Sancionatorias 826/08, 822/08, 824/08, 828/08 y 827/08 de los periodos enero, marzo, mayo, junio y julio del mismo año, por un total de UFV’s25 000.-, al no existir incumplimiento de deber formal relacionado con la remisión de información a través del Software RC-IVA de acuerdo al art. 212.I inc. a) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (fs. 275 a 288).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- principio de congruencia
- conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre).
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO