SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su elemento a la congruencia, a la defensa y el principio de reformatio in peius; por cuanto, las autoridades demandadas al momento de emitir la Sentencia 340/2015 dentro de la demanda contenciosa administrativa, se han pronunciado más allá de lo pedido procediendo a modificar las Resoluciones Sancionatorias 823/08, 825/08 y 829/08, que no fueron impugnadas para control jurídico, desconocieron el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia aditiva, al no existir relación entre lo demandado y lo resuelto, procediendo de manera ultra petita, reduciendo el monto confirmado a favor del SIN, constituyendo una afectación sobre el derecho sustancial de ejecución de la Resolución a favor de la Administración Tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- principio de congruencia
- conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre).
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO