SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de emitir la Sentencia 340/2015, se debe señalar que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más dentro de la competencia ordinaria, dado que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, supuesta errónea valoración de prueba, e incorrecta interpretación y aplicación de la norma, en concreto la actividad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, siendo uno de los fines de la jurisdicción constitucional resguardar que las decisiones judiciales o administrativas se enmarquen dentro del debido proceso y por ende, dentro del orden constitucional, podrá comprobar que estas hayan sido debidamente motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la decisión última emitida por el tribunal de cierre, al tener el mismo, facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial
- principio de congruencia
- conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume (SC 1619/2010-R de 15 de octubre).
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO