SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

           Con carácter previo a establecer si las autoridades demandadas desconocieron derechos y garantías constitucionales al momento de emitir la Sentencia 340/2015, se debe señalar que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más dentro de la competencia ordinaria, dado que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de supuestos errores procedimentales, supuesta errónea valoración de prueba, e incorrecta interpretación y aplicación de la norma, en concreto la actividad jurisdiccional ordinaria; sin embargo, siendo uno de los fines de la jurisdicción constitucional resguardar que las decisiones judiciales o administrativas se enmarquen dentro del debido proceso y por ende, dentro del orden constitucional, podrá comprobar que estas hayan sido debidamente motivadas, congruentes y fundamentadas, centrándose en la decisión última emitida por el tribunal de cierre, al tener el mismo, facultades para corregir irregularidades procesales o vulneración de derechos y garantías constitucionales.