SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

principio de congruencia

La doctrina y jurisprudencia constitucional han sido uniformes al establecer que el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, así como lo resuelto y la parte dispositiva en cualquier tipo de resolución; en ese orden la SCP 0387/2012 de 22 de junio, estableció que es: “…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume(las negrillas son nuestras).