SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

i)

Eleuterio Magne Véliz, Jiliri Mallku y Marina Cruz Villca, Mama Thalla Jiliri Mallku, ambos de Marka Salinas; Timoteo López Simpatía, Jilakata y Santiago Panamá Llanos, Alcalde de Mando, ambos del Ayllu Thunupa; Franz Quispe García, Jilakata; Brígida García Choque, Mama Thalla y Mamerto Nina Charcas, Alcalde de Mando, todos del Ayllu Huatari; Nemecio Cruz Villca, Jilaqata del Ayllu Yaretani; y, Abad Huayllani Huarachi, Jilakata del Ayllu Cora Cora, todos del Gobierno Originario Marka Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs. 138 a 141 vta., únicamente firmado por Eleuterio Magne Véliz, manifestaron que: i) Son autoridades de una Marka saneada como Tierra Indígena Originaria Campesina; ii) Existe la Resolución 3, emitida por el Consejo de Autoridades de la Marka Salinas y firmada por Pelagio Mamani Huarachi, Jiliri Mallku, Osvaldo Bueno Veliz, Jilakata del Ayllu Huatari; y, Segundo Vásquez Calani, Jilakata Mayor del Ayllu Yaretani, que fue anulada por la Resolución 06/2013, misma que habría sido firmada únicamente por Pelagio Mamani Huarachi, Jilliri Mallku, fallo que no habría sido notificado a las partes; iii) Les llamó la atención que una sola autoridad, unilateralmente habría anulado una Resolución consensuada por un Consejo de Autoridades, motivo por el que sostuvieron mediante dos Actas de 26 de abril de 2017, la Resolución 3, entendiendo que todo fallo es una decisión máxima dentro de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) e irrevisable por cualquier otra autoridad; iv) Existiría un informe firmado por Pelagio Mamani Huarachi desconociendo la firma de la Resolución de anulación; v) El ahora accionante habría presentado la Resolución 3 en fotocopia y con otro sello de turno de la oficina pidiendo legalización, petición que no fue aceptada al ser anormal; vi) No corresponde que la JIOC de Salinas reabra el caso, porque las resoluciones en esa jurisdicción tienen calidad de una sentencia ejecutoriada en la vía ordinaria, motivo por el que los dos actos cuestionados por el hoy accionante, ratificaron la señalada Resolución 3; vii) La problemática data de los años 2000 y 2001, además que sobre el particular existen dos procesos ante el Juzgado Agroambiental que fueron anulados; viii) El ahora accionante poseería tierras cultivables extensas en comparación a los demás contribuyentes de la comunidad, además que la norma de la Marka prevé que a partir de los sesenta y cinco años ya debió dejar voluntariamente su respectivo sucesor; sin embargo, ya tendría ochenta y cuatro años y se mantiene en la tenencia de las tierras, aspecto que no impide que goce de las mismas hasta su fallecimiento; y, ix) Con los argumentos expuestos, se solicitó la denegatoria de la tutela impetrada y que se disponga la ratificación de la Resolución 3, a favor de Virgilio Nina Quispe y Lucio Quispe Ignacio, con la devolución de las parcelas de cultivo.

Franz Quispe García, Jilakata del Ayllu Huatari del Gobierno Originario Marka Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro, en audiencia, precisó que: i) Hubo un proceso antes de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en el que participaron los comunarios, quienes declararon y fueron testigos; ii) Si bien el accionante es una persona adulta, la comunidad se manifestó por la transferencia a los sucesores; es decir, a sus hijos, quienes pueden contribuir a la comunidad; iii) Las Resoluciones que emitieron se deben respetar bajo el principio de igual jerarquía; iv) El accionante presentó pruebas que acreditarían que tiene dos contribuciones por parte del esposo y la esposa, que en la distribución de tierras correspondería “…un contribuyente para un hijo 47 tareas…” (sic); sin embargo, en su caso personal apenas goza de quince tareas siendo abismal la diferencia en la tenencia de tierras; v) No se reconsideró ni reaperturó el caso porque que ya fueron juzgados, motivo por el que se ratificó la Resolución 3; y, vi) De acuerdo al informe del ex Mallku, asumen que existirían maniobras que no corresponde a la justicia, misma que tiene que buscar el equilibrio.