SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta el Acta de Audiencia Conciliatoria “caso Viroxa” Rómulo Quispe Charca -hoy accionante- y Virgilio Nina de 26 de abril de 2017 (fs. 14 a 15) y el Acta de Conciliación Conflicto de Tierras en Viroxa entre Rómulo Quispe Charca -ahora accionante- y Lucio Quispe Ignacio de la misma fecha, ambas suscritas por Eleuterio Magne Véliz, Jiliri Mallku y Marina Cruz Villca, Mama Thalla Jiliri Mallku, ambos de Marka Salinas; Timoteo López Simpatía, Jilakata y Santiago Panamá Llanos, Alcalde de Mando, ambos del Ayllu Thunupa; Franz Quispe García, Jilakata; Brígida García Choque, Mama Thalla y Mamerto Nina Charcas, Alcalde de Mando, todos del Ayllu Huatari; Nemecio Cruz Villca, Jilakata del Ayllu Yaretani; Abad Huayllani Huarachi, Jilakata del Ayllu Cora Cora, todos del Gobierno Originario Marka Salinas de Garci Mendoza -hoy demandados- (fs. 15 vta. a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1°
- ANULAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR