SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

La parte demandada, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, manifestando lo siguiente: 1) La Asociación contempla una perdida que supera el millón de bolivianos por la contratación de personal no necesario, incluidos familiares de los socios entre ellos de los Gerentes Generales; 2) La Asociación no presentó recurso alguno contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 en alusión a que estaba asumiendo la misma; 3) Cuenta con extracto de llamadas de la empresa “TIGO” con la cual se evidencia que se llamó a la accionante para que concurra a su fuente laboral, a lo que respondió que estaba de viaje a la ciudad de Sucre y que volvería en aproximadamente una semana; 4) Consta en obrados carta de 25 de marzo de 2017 visada por la cual se pone en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba la inasistencia de la accionante a su fuente laboral, evidenciándose así el abandono de trabajo catorce días después de la notificación con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 a la Asociación; 5) Consta en obrados solicitud de autorizaciones de depósito al fondo en custodio de 4 de abril del mismo año, debidamente recepcionada y visada; asimismo, consta registro de asistencia biométrica donde se constata que en febrero, marzo, abril y “hasta la fecha” no se evidencia que la accionada haya registrado ingreso alguno, acompañándose depósitos de fondos en custodia de sus beneficios sociales; 6) Tiene tres cartas de diferentes fechas presentadas a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba acreditando que la accionante no asistió a su fuente laboral; 7) Cuando el trabajador no se presenta a su fuente de trabajo a cumplir las conminatorias, la judicatura nacional no está obligada a cumplir y hacer cumplir las conminatorias de reincorporación laboral, motivo que impide conceder la tutela demandada existiendo hechos que no pueden analizarse mediante esta acción de defensa por cuanto es inejecutable la Conminatoria; 8) La accionante no señala el día y la hora y ante quien se habría presentado a efectos de hacer cumplir la conminatoria; 9) El informe de verificación realizado por el “Dr. Morales” manifiesta que el Gerente General se encuentra esperando a la trabajadora quien hizo caso omiso a la reincorporación, siendo incongruente el informe presentado por el funcionario de la referida Jefatura; 10) No existe carta notariada, informe policial o de funcionario de la mencionada Jefatura que indique que se presentó y se le negó lo solicitado contando con un testigo que se encuentra el ingreso de su institución; y, 11) La judicatura nacional es competente para resolver lo concerniente a sueldos devengados correspondiendo este aspecto a la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o Juzgados Laborales.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente sobre la reincorporación, disponiendo la reincorporación de la accionante a la APL del Valle de Cochabamba, en los términos de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; y,