SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2017, cursante de fs. 154 a 159 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante así como el pago de salarios devengados bajo los siguientes fundamentos: a) Considerando la verificación de incumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 y la documentación presentada por la Asociación demandada sobre abandono de trabajo injustificado, expresa que se advierte el contenido de hechos controvertidos que no corresponden ser analizados en esta vía ya que de ser así se desnaturalizaría la acción interpuesta, constituyéndose este hecho en un presupuesto que hace inejecutable dicha Conminatoria de reincorporación; y, b) Sobre el pago de salarios devengados y otros derechos sociales la accionante debe acudir ante la autoridad competente para efectuar tal pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte