SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 35 a 39, se allanó a todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional y expresó lo siguiente: i) La accionante se apersonó ante el Inspector de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando despido injustificado contra la APL del Valle Cochabamba el 31 de enero del mismo año y solicitando reincorporación; ii) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 disponiéndose la reincorporación de la denunciante en tres días improrrogables más el pago de salarios devengados, prohibiéndose el acoso laboral y discriminación; iii) La referida Conminatoria fue notificada al denunciado el 13 de marzo de igual año, quien no interpuso recurso de revocatoria en el plazo correspondiente; iv) En este caso se tiene que la trabajadora fue desvinculada de manera verbal e intempestiva, no evidenciándose la existencia de un proceso interno para considerar contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; y, v) Independientemente a todo ello, la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida con la posibilidad de acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte