SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 35 a 39, se allanó a todos los términos contenidos en el memorial de acción de amparo constitucional y expresó lo siguiente: i) La accionante se apersonó ante el Inspector de la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando despido injustificado contra la APL del Valle Cochabamba el 31 de enero del mismo año y solicitando reincorporación; ii) Se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 disponiéndose la reincorporación de la denunciante en tres días improrrogables más el pago de salarios devengados, prohibiéndose el acoso laboral y discriminación; iii) La referida Conminatoria fue notificada al denunciado el 13 de marzo de igual año, quien no interpuso recurso de revocatoria en el plazo correspondiente; iv) En este caso se tiene que la trabajadora fue desvinculada de manera verbal e intempestiva, no evidenciándose la existencia de un proceso interno para considerar contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; y, v) Independientemente a todo ello, la Conminatoria de reincorporación debe ser cumplida con la posibilidad de acudir a la vía constitucional.