SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ocurre que después de hacer conocer su apoyo a la conformación de un sindicato para la defensa de sus derechos laborales ante constantes despidos, su empleador asumió una actitud negativa hacia su persona, ejerciendo coerción, incidiendo en la degradación de sus condiciones laborales, humillación, hostigamiento y deterioro moral exigiendo su renuncia; prueba de ello es que en septiembre de 2016 fue despedida de forma abusiva y arbitraria, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba logrando que en audiencia de 10 de octubre del mismo año se la reincorpore a su fuente laboral.
Posteriormente, el 31 de enero de 2017, de forma repentina, arbitraria e injustificada fue despedida, impidiendo su ingreso, e indicandole que debía firmar su finiquito y en caso de negarse la amenazaron con iniciar en su contra un proceso penal o judicial, situación que se puso en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, para emitirse de manera posterior la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 de 6 de marzo resolviendo conminar a la APL del Valle de Cochabamba a proceder con su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento del despido en el plazo máximo de tres días hábiles, incluido el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondían a la fecha de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte