Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 de 6 de marzo emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por la cual se resolvió conminar a la APL del Valle de Cochabamba -hoy demandada- a proceder a la reincorporación de la ahora accionante en un plazo de tres días, al mismo cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados, restitución del seguro a corto y largo plazo, y prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación (fs. 5 a 8 vta.), Conminatoria notificada a la Asociación demandada el 13 de igual mes de 2017 (fs. 9) y a la accionante el 8 del mismo mes y año (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte