SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.5
II.5. Por nota presentada el 5 de abril de 2017, la parte demandada solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba la autorización de depósito de fondos en custodia que correspondieren a la ahora accionante expresando que la misma no se presentó a su fuente de trabajo después de notificada la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/43/2017 (fs. 134); asimismo, por nota presentada el 25 del mismo mes y año al mencionado Jefe, el Presidente de la Asociación ahora demandada acompañó depósito en fondos en custodia respecto al abandono de trabajo injustificado realizado por la hoy accionante por más de seis días continuos, refiriendo que esta solicitud fue autorizada, adjuntándose comprobante de depósito 14660501 (fs. 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte