Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la subsistencia, a la salud, a la seguridad social, a la vida y el valor supremo “vivir bien” o “suma qamaña”, citando al efecto los arts. 8.I, 18.I, 13.I, 45, 46, 48.II, 49.III, 109.I, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6.1 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y, 4 y 8 del Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5
- Fragmento 13
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo (…) situación que habilita a la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte