SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Ante la solicitud de aclaración y complementación presentada el 17 de agosto de 2017 por los Vocales demandados, la Jueza de garantías refirió que: i) La acción de libertad se planteó en base al Auto de Vista 71/2017, en consecuencia los argumentos se basan en la mencionada decisión; ii) “La resolución emitida por el Tribunal, no ha sido cuestionada en relación a los otros requisitos, así explica la Sentencia emitida, sino solo y exclusivamente al Art. 236 Núm. 3) del Código de Procedimiento Penal” (sic); iii) Habiéndose escuchado a las partes en audiencia, solo se debe emitir resolución; y, iv) La decisión en base a fundamentos doctrinarios y precedentes constitucionales deberá ser asumida por las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- con lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR