Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto 496/2017 de 6 de julio emitido por Marcelo Gustavo Salazar Quispe, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Franz Jhonny Ochoa Yucra -hoy accionante- por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, en el que se dispuso su detención preventiva (fs. 2 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- con lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR