Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que interpuesto el recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, los Vocales demandados validaron la incongruencia omisiva existente en la misma, al establecer que tiene una estructura particular, admitiendo la simple transcripción de la imputación, contradiciendo así el art. 236 inc. 3) del CPP, incurriendo además en el mismo defecto del Juez a quo al omitir un pronunciamiento razonado con relación al art. 233.1. del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- con lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR