Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de apelación de medidas cautelares de 9 de agosto de 2017, con relación a la impugnación formulada por el ahora accionante (fs. 277 a 286 vta.); y, Auto de Vista 71/2017 de la misma fecha, emitido por José Luis Choque Navía y Asencio Franz Mendoza Cardenas, Vocales de Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- que en apelación incidental de medida cautelar del Auto 496/2017, dispuso declarar improcedente la impugnación, confirmando la Resolución cuestionada (fs. 287 a 294).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- con lugar
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR