SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Edwin Salas Aguilar, Secretario General; Carlos Piluy, Central Juan Agua; Edwin Avini, Secretario de Relaciones Juan Agua; José Manuel Flores, Secretario de Actas; Verónica Clementina Ramos Salas, Secretaria General de Mujeres; y, Nicolás Capiona Tipuni, comunario, todos de la comunidad Chiara Araña, municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) Por Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016, se declaró a los accionantes ”personas peligrosas“ (sic), y son ellos quienes deben explicar en la audiencia de qué manera la semántica de la terminología de ”personas peligrosas“ (sic) afecta o se ven amenazados o restringidos sus derechos constitucionales; además que, dicho Voto Resolutivo fue al amparo del Estatuto Orgánico y Reglamento de la comunidad Chiara Araña, y en la Cláusula 23.8 de dicho Estatuto, les faculta aplicar la justicia comunitaria de acuerdo a sus usos y costumbres en caso de faltas graves, muy graves para una buena convivencia y moral de los miembros de la Comunidad, dichos instrumentos legales fueron aprobados por todas las bases de la Comunidad; 2) Se les declaró ”personas peligrosas“ (sic), porque de acuerdo a las actas existentes éstos incurrieron en actos inmorales, que van contra el bienestar de la Comunidad, que a pesar de haberse comprometido con la misma a través de la firma de un compromiso el 2 de octubre de 2005, para demostrar buena conducta, solvencia moral para convivir en paz y tranquilidad no fue cumplida; 3) En la actualidad se viene analizando las denuncias que fueron presentadas en la Cámara de Senadores y de Diputados sobre la tala indiscriminada de madera que realizan y que afecta a la Comunidad. De ahí que por la terminología ”peligrosa“ (sic) podían recurrir a la vía de la acción penal y hacer prevalecer ahí sus derechos; 4) El segundo punto del Voto Resolutivo, hace referencia a la expulsión y desafiliación definitiva de los accionantes, sin derecho a trabajar, aumentar los chaqueos y ganado, dentro del lapso de ese año, lo cual es sólo un parámetro y que no se puso en dicho Voto Resolutivo de manera indefinida; es decir, sólo desde el 4 de diciembre hasta que culmine el 2016. Sin embargo, esta Resolución no fue ejecutada y a la fecha los accionantes siguen viviendo y realizando sus actividades en la Comunidad; por lo que, el indicado Voto Resolutivo fue ”un saludo a la bandera“ (sic); 5) Por la tala de árboles de manera indiscriminada que realizan los accionantes, se ordenó presentar denuncia ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), como a la Comisión de la Madre Tierra y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, y una vez que tomaron conocimiento las autoridades ordenaron de manera inmediata la inspección ocular al lugar tal cual establece el art. 7 de la Ley de Control de Recursos Forestales Maderables y No Renovables; y, en la parte conclusiva de la inspección se pudo evidenciar la tala indiscriminada de una serie de especies de madera, informe que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Departamental. Por lo que, los accionantes cometieron hechos delictivos ante los cuales se formalizó las querellas correspondientes ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de destrucción y deterioro de bienes del Estado, asociación delictuosa y organización criminal, la misma que fue admitida y en los próximos días los accionantes serán citados para una eminente imputación formal y detención preventiva, porque no solo se afectó a los ahora demandados, sino a la Comunidad y al Estado Plurinacional de Bolivia, de ahí que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua se constituyó en parte querellante. Por lo que, el Voto Resolutivo está preservando a la Madre Tierra; y, 6) Los accionantes no demostraron la titularidad de ningún derecho propietario; por lo que, es falso la aseveración de que tienen registrada propiedad agraria en el municipio de Apolo; en consecuencia, no se les afectó el derecho a la propiedad privada, al trabajo, al comercio e industria. Asimismo, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales ”0041/2014 y 0649/2015“, que hizo referencia la parte accionante, está relacionado a la expulsión de un empresario el cual acreditó con documentación su derecho propietario, Número de Identificación Tributaria (NIT), certificado de FUNDEMPRESA y es por eso que logró la tutela y por otro lado ambos fallos constitucionales no son análogos al caso presente.