SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.4.
II.4. El 17 de marzo de 2017, mediante memorial presentado al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión de Desarrollo Forestal, presentó denuncia de desforestación y tala de árboles contra la ”familia León y Salas“ (fs. 222 y vta.); el 24 de abril de igual año, mediante nota al Presidente de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, el Sindicato Agrario Originario Quechua de la comunidad de Chiara, presentó denuncia de tala de árboles y desforestación (fs. 219); y, el 25 de mayo de similar año, la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente, presentó Informe de Inspección Ocular CITE: ALDLP/CMTyMA/017/2016-2017, referente a la tala de árboles y desforestación en la comunidad Chiara del municipio de Apolo ante el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (fs. 207 a 218).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad
- si bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo