SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 205/2017 de 26 de julio, cursante de fs. 286 a 294, concedió la tutela a la parte accionante, disponiendo: i) La nulidad del Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016, por los comunarios originarios de la Chiara Araña, municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, en los puntos 1, 2 y 5 del mismo;             ii) Mientras no se conozca el resultado de la Sentencia Constitucional Plurinacional y a fin de evitar mayores agresiones y restablecer la paz social dentro de la Comunidad, se prohíbe terminantemente a ambas partes efectuar actos de provocación, como invasión de predios, hostigar a animales, perturbar a las familias; y, iii) En concreto se prohíbe terminantemente al demandado Nicolás Capiona Tipuni, acudir a algún medio de comunicación y hacer comunicados contra la posesión de la ”familia León“, ni de ninguna familia de la Comunidad, menos a realizar ofrecimiento de tierras a terceras personas, mientras no se determine derecho de propiedad de la mencionada familia. Con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia pública, las partes manifestaron tener denuncias ante el Ministerio Público por agresiones físicas, así como la supuesta falsedad de documentos de titularidad de los predios que al presente estarían ocupando la ”familia León“, como la tala de árboles de manera indiscriminada y de forma ilícita, aspectos que ya son de conocimiento de las autoridades competentes como de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, al respecto la Jueza de garantías no le corresponde procesar los mismos, ni es el motivo de la acción de amparo constitucional; b) Si bien es cierto que en el país el ordenamiento jurídico reconoce el uso y costumbres de los ”pueblos originarios o comunidades campesinas“ (sic); sin embargo, este aspecto no puede estar al margen de la Ley Fundamental, al contrario debe subsumirse al mismo, de lo contrario significaría que cada comunidad tendría su propia reglamentación que podría llevar a agresiones constantes con solo emitir y suscribir votos resolutivos, de ahí que en el Voto Resolutivo ahora impugnado, existe excesos en su contenido que no solamente puede provocar desconocimiento o avasallamiento de los derechos constitucionales, incluso puede provocar agresiones físicas de consideración de forma innecesaria, máxime cuando ambas partes manifestaron la existencia de conflictos específicos tanto en el orden personal, tala de árboles e incluso derecho de propiedad y que es de conocimiento de diferentes autoridades; c) Al incluir en el Voto Resolutivo el adjetivo calificativo de ”personas muy peligrosas“ (sic) supone una instigación y manipulación en el animus de los demás comunarios contra la ”familia Chalco León“, pero aun cuando públicamente en un medio de comunicación se hace ofrecimiento de las tierras ocupadas por la familia antes referida sin que su situación haya sido legalmente definida; d) Por otra parte, la expulsión total con la desafiliación definitiva de los accionantes, a partir del 4 de diciembre de 2016, donde el plazo de setenta y dos horas para su ejecución, sin derecho a trabajar, aumentar chaqueos, ni criar más ganado vacuno en el lapso de un año, afecta y restringe definitivamente a la libertad de residencia consagrado en el art. 21.7 de la CPE, así como al hábitat primordial y la habitualidad de los accionantes, porque no solo se los afecta a ellos, sino también a sus hijos, adultos mayores y mujeres como integrantes de la familia, probablemente no afectó al derecho de propiedad ya que esa situación jurídica aún no está plenamente determinada, pero si se perturbó la posesión pacífica de los predios de la ”familia Challco León“; e) Las medidas adoptadas en el Voto Resolutivo también restringen los arts. 21.7, 19.I, 47 y 56 de la CPE, debido a que determina la expulsión total de los accionantes de la comunidad Chiara Araña, en el plazo de setenta y dos horas, sin considerar que éstos tienen su residencia habitual en la Comunidad desde hace varios años atrás, donde constituyeron su familia, teniendo hijos menores y personas de la tercera edad; y, f) El Voto resolutivo también atenta contra el derecho a permanecer en familia a personas de la tercera edad así como de los adolescentes e incluso se estaría atentando al derecho a la alimentación y a la supervivencia propiamente dicho. Asimismo, es cierto que la tala de árboles y la comercialización de estos está afectando a la Madre Tierra, es absolutamente reprochable que estén quebrantando una norma, incluso estén afectando a la Comunidad, pero la organización como tal no puede tomar medidas por cuenta propia, ni hacer justicia con mano propia, deben acudir a las autoridades llamadas por ley y de acuerdo a sus competencias, aunque claro, estas denuncias ya fueron de conocimiento de las autoridades competentes; por lo que, la Jueza de garantías no puede pronunciarse sobre dicha situación.