SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016, las personas ahora demandadas, a nombre de la comunidad Chiara Araña, municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, resolvieron declarar a sus personas como gente muy peligrosa en la Comunidad y la expulsión total y definitiva, dándoles un plazo de setenta y dos horas sin derecho a trabajar, ”ni aumentar chaqueos ni poder criar más ganado vacuno“ (sic).
La emisión de dicho Voto Resolutivo, vulnera sus derechos y garantías constitucionales, y tiene sus antecedentes en la denuncia y querella penal interpuesta por Eduardo León Challco contra Rómulo Ichuta Tarqui, quien no firma pero con seguridad instiga este tipo de hechos, y Edwin Salas Aguilar, quien sin tener el debido cuidado y ”sangre en la cara“ (sic), firma y participa en la elaboración de dicho documento en su calidad de Secretario General de la Comunidad. Dichos ciudadanos, le deformaron el rostro a su hermano Eduardo León Challco, evitan una y otra vez prestar su declaración informativa en calidad de sindicados y utilizan el tiempo que dilatan para originar un ambiente de presión, amenazas, intimidación y amedrentamiento contra su familia, para pretender obligarles a negociar la vida e integridad de su hermano antes señalado a cambio de desistir de la acción penal interpuesta, proceso que se encuentra aperturado ante el Ministerio Público y en etapa investigativa, la que una vez finalizada determinará la responsabilidad de dichos ciudadanos por el delito de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas que ejecutaron contra Eduardo León Challco, al haber ocasionado sesenta días de impedimento, en la agresión que desfiguró el rostro de la víctima y consecuentemente arruinó el resto de su vida.
Refieren, que no es leal, ni de buena fe utilizar un cargo temporal, mentir, instigar a algunos de sus hermanos comunarios para incurrir en la comisión de nuevos hechos ilegales y delictivos. Por lo que, dicho Voto Resolutivo, transgrede sus derechos y garantías constitucionales de miembros de la Comunidad como lo son sus padres adultos mayores Ramón José León Callampa y Emiliana Challco Palluca y sus cinco hijos menores de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad
- si bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo