SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso al país; además de la propiedad; al trabajo; a dedicarse al comercio; a la industria o cualquier actividad económica lícita; a la educación; y, al hábitat y vivienda adecuada, que dignifique su vida familiar y comunitaria; toda vez que, las personas ahora demandadas, mediante Voto Resolutivo de 4 de diciembre de 2016, a nombre de la comunidad Chiara Araña, municipio de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz, resolvieron declararles ”personas muy peligrosas“ (sic), y la expulsión total y definitiva de la comunidad, dándoles un plazo de setenta y dos horas para su ejecución, prohibiéndoles además a trabajar, aumentar chaqueos ni poder criar más ganado vacuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad
- si bien la jurisdicción indígena originaria goza de reconocimiento en la Ley Fundamental, por el reconocimiento plural del Estado Boliviano; el principio de unidad de la función judicial, implica que todas las jurisdicciones deban cumplir y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, en el marco de la obediencia máxima a la Constitución Política del Estado, límites que le son impuestos pese a su reconocimiento, tomando en cuenta la máxima eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo