SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
1)
El codemandado, Sergio Copa Ibarra, Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 91 y vta., señaló lo siguiente: 1) La demanda de acción de amparo constitucional no cumpliría con los requisitos de contenido establecidos en la normativa según el art. 33.4, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); no se expusieron con precisión y claridad los hechos que le pudieron servir de fundamento ni los derechos o garantías que se consideraron restringidos, suprimidos o amenazados, no se estableció lo que se quería, o el amparo que se pedía para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados por cuanto no existió una relación de causa y efecto entre estos tres requisitos; y, 2) La demanda es confusa, no se supo cómo se vulneró el derecho al debido proceso y en qué o cuáles de sus elementos; de ser cierto, cómo debieron proceder los jueces de garantías constitucionales si se carecía de petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR