SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Por su parte, Jimmy Antonio Duran Leyton, Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 90 y vta., manifestó lo siguiente: i) En la presente acción de amparo constitucional se argumentó que en la Notaría a cargo de su persona, se habría otorgado un poder por parte del Presidente de la OTB de la Comunidad Sausalito, Baldemar Ernesto López Barriga a favor de José López León, poder del cual se observaron los requisitos para su otorgamiento; sin embargo, su actuación en la anuencia del referido poder fue cumpliendo las formalidades legales; ii) Respecto al poder se presentaron los documentos de identidad de los comparecientes; en la acreditación de la personalidad se presentó la Resolución Prefectural 01-2.000 de 17 de agosto de 2000; con el objeto de proteger los derechos de la citada Comunidad, frente a un supuesto avasallamiento y no para actos de disposición de las tierras comunitarias; asimismo, el acta vigente del actual Directorio de 13 de abril de 2013, cumplidos así los requisitos previstos por la anterior normativa notarial; iii) Sobre la revocación del poder, el 13 de septiembre de 2016, el nuevo Directorio de la OTB de la Comunidad Sausalito, presidida por Juanito Tintaya Villalba, procedieron a la revocación del poder conferido a favor de José López León, habiendo dado cumplimiento a los requisitos; iv) En relación a la excepción de impersonería, entre los argumentos de la acción de amparo constitucional se refirió que el poder conferido a José López León, adolece de vicios que afectan su validez, al respecto la parte supuestamente afectada tenía en su oportunidad el derecho de plantear la excepción de impersonería bajo el tenor del art. 128.2 del Código Procesal Civil (CPC); v) Respecto a la Resolución de 20 de junio de 2017, de una anterior acción amparo constitucional, aparentemente sobre el mismo conflicto se convalidó plenamente el poder que fue otorgado a favor de José López León; y, vi) Sobre la improcedencia de la presente acción tutelar, la demanda objeto del presente informe, señaló que el anterior abogado por negligente dejó precluir el plazo para apelar y recurrir en casación, dejando ejecutorial la Sentencia dictada por el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.