SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial de 20 de marzo de 2017, Benancio Olguín Pimentel interpuso recurso extraordinario de revisión de sentencia, ante el Tribunal Supremo de Justicia; bajo los siguientes fundamentos: i) Aproximadamente hace veinte años adquirió de José López León un lote de terreno consistente en varias hectáreas, donde los límites de naturales estaban establecidos en la caída de las aguas pluviales, donde al ser título colectivo cada comunario sabía dónde empezaban y terminaban estos límites, en la localidad denominada ”Sausalito aledaña a la de Chirimoyal“ (sic); ii) Se tramitó la titulación ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el departamento de Tarija y luego a nivel nacional, donde el título de ”4.685.030.1“ hectáreas, implicaba que todos eran dueños y tenían que llevar adelante esa forma de aprovechamiento; iii) José López León viendo las ventajas que daban las petroleras quiso ensanchar su parte de terreno pero no para beneficio colectivo sino para beneficio propio; iv) Empezaron a tener problemas aduciendo que aquél le habría quitado o cercenado alguna porción de su terreno lo cual era completamente falso; puesto que, como era un terreno comunitario, nadie podía aprovecharse de manera personal, ya que el beneficio corresponde a todos y cada uno de los vivientes del lugar; v) Le inició un proceso ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, quien en total desconocimiento de los hechos admitió la demanda y la sustanció como si se tratara de una demanda suya, sin escuchar a nadie y menos a las autoridades comunarias como son la OTB; vi) El citado Juez Agroambiental dictaminó una Sentencia completamente contraria a los verdaderos mandatos de las normas como ser la Constitución Política del Estado, la mencionada Resolución fue remitida al al Tribunal Agroambiental el cual confirmó el fallo en primera instancia, habiendo dictaminado un ”Auto de Vista“ completamente favorable al demandante; vii) Debió haberse revisado si el demandante tenía la personería para poder accionar, lo cual le estaba vetado porque tenía que contar con una autorización expresa de las autoridades del lugar, aquél en primera instancia consiguió con medios vedados, amenazando y sobornando a su propio sobrino quien fungía como Presidente de la OTB, mandato este que posteriormente fue revocado por disposición de las autoridades comunitarias, el mencionado Juez debería haber anulado de hecho su Resolución y pedir un informe a la autoridad de la OTB (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR