SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José López León -ahora uno de los codemandados-, le demandó ante el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija por un imaginario hecho de avasallamiento, con un poder conseguido mediante medios vedados; sin embargo, jamás se cometió ese ilícito, a pesar de ello logró obtener una Sentencia favorable; la atención técnica por parte del letrado fue pésima, incluso parecía que éste se hubiera parcializado con la otra parte y hubiera dejado precluir los términos para la apelación y la alzada o casación, la demanda fue planteada de una manera completamente ilegal sin respetar los procedimientos y con vicios, el título del terreno donde vive fue expedido con carácter colectivo o comunitario; para el efecto, la parte demandante en aquel caso, para accionar sí o sí debería haber contado con la autorización de las autoridades del lugar, pero esto no ocurrió; puesto que, simplemente el poder fue conseguido mediante fraude y mentiras, solamente otorgado por parte del ex Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB), Baldemar Ernesto López Barriga, sobrino del demandante. Por otro lado, Jimmy Antonio Duran Leyton, Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, concedió de manera incorrecta el poder, faccionó el mismo sin tener la autorización de la Comunidad Sausalito o un acta donde haya constado que el poder fue evacuado con las formalidades del caso; puesto que, al ser un terreno colectivo o comunitario era de imprescindible obligación que exista esta autorización de la Comunidad Sausalito mediante una asamblea, lo cual no sucedió, así presentó el libro de actas pero no constaba el acta de la asamblea donde se autorizaba dar el precitado poder; asimismo, luego de haber hecho notar este grave error, y al mismo tiempo haber revocado por el mismo Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 codemandado, el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija no anuló obrados; por el contrario, siguió adelante hasta remitir copia de la Sentencia inicua ante el Tribunal Agroambiental donde confirmaron la misma y de esa manera se consumó este acto jurídico inicuo y mal conducido por el operador de justicia en primera instancia.

Luego de estas aberraciones de tipo legal, y una vez que el abogado que patrocinaba al ahora accionante, de nombre Hernán Tolava, no lo atendió correctamente; ante aquella anormalidad, Juanito Tintaya Villalba en su calidad de Presidente de la OTB, y junto a la Directiva y la Comunidad Sausalito, autorizaron revocar el poder, y tomaron los servicios de Iván Cayo en representación de la OTB, quien logró que se revoque el anterior poder, pero no fue tomado con la seriedad del caso por el juzgador; puesto que, la Comunidad Sausalito mediante asamblea general dispuso la revocatoria del poder, porque no fue ordenado mediante asamblea con anterioridad; es decir que, todo lo actuado estaba viciado de nulidad, era nulo de pleno derecho, pero no fue así ya que la parte, de manera posterior a ello presentó una acción de amparo constitucional que radicó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, quien desoyendo sus justas y legítimas argumentaciones, llevó adelante dicha acción y falló a favor de la parte accionante dejándole en completa indefensión, ante esa lesión a sus garantías constitucionales como las de su familia, el Juez Agroambiental ahora demandado, solicitó la eyección de su casa, su terreno, su trabajo y sus animales; es decir, pretendió ”echarlo a la calle“ (sic) por una Sentencia completamente ilegal e injusta; ahora bien, el ”20 de marzo“ recurrió al Tribunal Supremo de Justicia, para presentar un recurso extraordinario de revisión de sentencia, el cual se encontraría en Sala Plena seguramente para evacuar resolución, por el cual hizo constar ante el Juez a quo dichos extremos debido a que presume que la referida autoridad en contubernio con la parte demandante y Sergio Copa Ibarra, Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija -en su calidad de Juez de garantías-, siguieron con la mencionada actitud, desoyendo un mandato constitucional referido a que la jurisdicción mayor arrastra a la menor, y lo peor del caso con amenazas y amedrentamientos estarían vulnerando sus legítimos derechos.

La demanda jamás debió ser admitida por el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, porque el poder no fue correctamente conseguido, no había el acta de reunión de los comunarios para llevar adelante esta clase de demandas donde obligatoriamente el actor debió haber presentado ante el Notario de Fe Pública que faccionó este poder; puesto que, al no existir lo hizo inviable por ser un requisito sine quanon en esta clases de demandas. El Notario de Fe Pública de Segunda Clase 1 de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, Jimmy Antonio Duran Leyton, nunca debió haber extendido el mencionado poder porque al tratarse de un terreno colectivo o comunitario, forzosamente tenía que contar con el acta de reunión y consenso de la Comunidad, lo cual el Notario de Fe Pública codemandado no dio cumplimiento. Por otro lado, el referido Notario de Fe Pública, en su condición de sobrino de José López Leyton, consiguió el consentimiento mediante vicios y con medios ilícitos. Al respecto Marco Antonio Torrez Saracho, Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, al haberse revocado el poder debió haber anulado todo lo obrado o actuado porque estaba plagado de vicios; sin embargo, aquello no ocurrió, además de manera obligatoria tendría que haber escuchado a las autoridades y a los comunarios sobre la demanda porque se trataba de un terreno colectivo o comunitario. En ese sentido, Sergio Copa Ibarra, Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, al ser observado por el accionante no debió llevar adelante la acción de amparo constitucional porque estaba advertido de que iba a ser objetada cualquier resolución que haya evacuado, debido a que se le hizo conocer que había un recurso extraordinario de revisión de sentencia presentado el 20 de marzo de 2017, pero igualmente llevó adelante la citada acción tutelar y favoreció de forma abierta a la parte demandante. Ahora bien, el Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a quien se le previno de estos extremos y a sabiendas de que su actuación como Juez a quo fue completamente anormal, no se pronunció y a ciegas dio curso a la inicua Resolución del Juez Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, Sergio Copa Ibarra, desoyendo una justa petición, y contraviniendo toda lógica jurídica ordenó la elaboración del mandamiento de desapoderamiento de los bienes del accionante y de su familia, los cuales costaron años conseguir. El Juez Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, como el Juez de garantías ignoraron por completo la justicia comunitaria, la cual no es un mero enunciado porque la Constitución Política del Estado así lo manda y ordena, y es practicada en todo el país. Por último los Jueces Agroambiental y Público Civil y Comercial Primero de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, ignoraron por completo el recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuando es sabido que la jurisdicción mayor arrastra a la menor no pudiendo ser ignorada por ningún inferior o subalterno del poder judicial, así también la arrogancia y prepotencia por parte de ésta autoridades, no permitió que actúen de forma correcta y completamente legal.