SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0955/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

denegó

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 2 de agosto de 2017, cursante de fs. 100 a 106, denegó la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con la interposición del recurso extraordinario de revisión de sentencia, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de marzo de 2017, se demostró de manera irrefutable que el accionante, haciendo uso de sus derechos, interpuso una acción legal que se encuentra pendiente de resolución; 2) El accionante fue demandado ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija por Baldemar Ernesto López Barriga por desalojo por avasallamiento, proceso en el que se dictó Sentencia que declaró probada la demanda; es decir que, el ahora accionante resultó perdidoso en dicho proceso y dejó vencer el plazo legal para interponer el recurso de apelación, impidiendo que la autoridad judicial superior tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto; 3) El accionante presentó recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que se encuentra pendiente de resolución; por lo cual, resultó claro y evidente que en la actual no correspondería conceder la tutela solicitada; 4) El accionante no ejerció su derecho de recurrir la Sentencia pronunciada en el proceso de desalojo por avasallamiento ante el Juzgado Agroambiental, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija; y,     5) En la causa, la acción de tutela fue dirigida a la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida, la salud, propiedad y al trabajo, que por los fundamentos ya expresados, no correspondería ingresar a analizar el fondo de la acción de amparo constitucional, en razón a que se encontraría el recurso extraordinario de revisión de sentencia pendiente de resolución y por no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley.