SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
12)
12) Sobre los principios de favorabilidad y otros, refirió que estos no tiene aplicación retroactiva, debiendo reconocerse la jerarquía normativa justamente por los arts. 123 y 410.II de la CPE: la tierra es de quien la trabaja, siendo ésta la única garantía de adquisición o conservación del derecho propietario agrario, siempre y cuando se observe el cumplimiento de la norma.
Ahora bien, conforme a lo anotado y realizada la contrastación de lo denunciado en la demanda contenciosa administrativa y lo resuelto por la autoridad demandada, se llega a la conclusión de que la referida decisión cumple con los estándares de contenido mínimo y esencial del derecho al debido proceso en sus elementos a una determinación congruente, debidamente fundamentada y motivada, observando el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia, por cuanto justifica las razones en las que sustenta su decisión, manifestando de forma amplia cómo se establece la FS, cuál era el momento oportuno para demostrar que el predio “Los Tajibos” cumplía la función social, cómo podía utilizar los mecanismos alternativos o complementarios para probar las supuestas mejoras que refirió el accionante, relacionadas a los alambrados y las tierras en descanso, efectuando además una revisión de la valoración de la prueba, de cada uno de los elementos probatorios que fueron cuestionados por el recurrente dentro de los marcos legales de razonabilidad y equidad, exponiendo las razones por las cuales consideran que no son suficientes para demostrar el cumplimiento de la función social del referido predio, razonamientos enmarcados en los parámetros de razonabilidad y equidad; todas las justificaciones fundadas en la normativa vigente a momento del proceso de saneamiento como las actuales, explicando sobre la aplicación de principio de favorabilidad y los demás principios constitucionales en su relación con el mandato constitucional.
Asimismo, se advierte que atendió y respondió fundadamente a cada uno de los puntos formulados en la demanda contenciosa administrativa, sin omitir ningún reclamo expuesto -congruencia externa-, por ello no resultan ciertas las acusaciones vertidas en la demanda tutelar que no se habrían considerado todo lo reclamado en su escrito de demanda contenciosa administrativa, más al contrario, los argumentos sólidos con los cuales se ha resuelto la causa muestran claramente que se cumplió con la suficiente fundamentación y motivación de resoluciones, exponiendo además valoración probatoria que no se aparta de cánones legales de equidad y razonabilidad, motivos por las cuales corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- : “La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.,- porque se viola la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una “decisión sin motivación”, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria` es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- f)
- i)
- j)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- CONFIRMAR