SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de los derechos constitucionales y principios fundamentales que invoca en la presente demanda tutelar, señalando que las autoridades judiciales demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016 de 16 de noviembre, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, además de haber incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, por lo que solicita se deje sin efecto dicha Resolución.
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene que el accionante presentó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Suprema 11873 de 15 de abril de 2014, respecto al predio denominado “Los Tajibos” (Conclusión II.1.), la cual fue resuelta mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016 de 16 de noviembre, que declaró improbada la referida demanda (Conclusión II.2.), constituyéndose este último actuado procesal, en el acto lesivo.
Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible para la justicia constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad interpretativa-argumentativa de los jueces ordinarios; empero, en vía excepcional, tendrá competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional únicamente cuando en ella se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales, de acuerdo a las dimensiones descritas en la referida jurisprudencia y previo el cumplimiento de las condiciones exigidas para ese fin.
En el análisis del caso concreto, previa lectura íntegra de la acción de amparo constitucional, corresponde metodológicamente efectuar un análisis de contrastación entre lo solicitado por el ahora accionante y lo respondido por las autoridades demandadas, esto a efectos de verificar si se produjo o no lesión a los derechos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- : “La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.,- porque se viola la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una “decisión sin motivación”, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria` es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- f)
- i)
- j)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- CONFIRMAR