SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de los derechos constitucionales y principios fundamentales que invoca en la presente demanda tutelar, señalando que las autoridades judiciales demandadas pronunciaron la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016 de 16 de noviembre, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, además de haber incurrido en una incorrecta valoración de la prueba, por lo que solicita se deje sin efecto dicha Resolución.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se tiene que el accionante presentó demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Suprema 11873 de 15 de abril de 2014, respecto al predio denominado “Los Tajibos” (Conclusión II.1.), la cual fue resuelta mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016 de 16 de noviembre, que declaró improbada la referida demanda (Conclusión II.2.), constituyéndose este último actuado procesal, en el acto lesivo.

Conforme la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es permisible para la justicia constitucional asumir un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad interpretativa-argumentativa de los jueces ordinarios; empero, en vía excepcional, tendrá competencia para la revisión de un actuado jurisdiccional únicamente cuando en ella se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales, de acuerdo a las dimensiones descritas en la referida jurisprudencia y previo el cumplimiento de las condiciones exigidas para ese fin.

En el análisis del caso concreto, previa lectura íntegra de la acción de amparo constitucional, corresponde metodológicamente efectuar un análisis de contrastación entre lo solicitado por el ahora accionante y lo respondido por las autoridades demandadas, esto a efectos de verificar si se produjo o no lesión a los derechos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones.