Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
5)
5) “…en torno al argumento que debió ser considerado como tierras en descanso, no tiene sustento alguno, puesto que si bien alguna resolución interna del INRA podría considerar este aspecto, no debe olvidarse que de ninguna forma se puede pretender aplicar una norma de rango inferior (…) remitiéndonos a las prueba que son los formularios levantados durante las pericias de campo, no se evidencia el mínimo indicio de que el actor cumpla la FS (…) en ninguna parte de la superficie que reclama se observa alguna actividad agraria, siendo así, que bienestar podría generar para el actor, ninguna lógicamente…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- : “La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.,- porque se viola la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una “decisión sin motivación”, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria` es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- f)
- i)
- j)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- CONFIRMAR