SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 158 a 159 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la falta de fundamentación y motivación alegada por el accionante y de la lectura de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016, se advierte que los Considerandos IV y V demuestran una verdadera fundamentación y motivación ya que exponen razonamientos, interpretación y subsunción de normas aplicables al caso concreto, otorgando una respuesta clara y precisa a las pretensiones del accionante, lo que sustenta la decisión final; ii) En cuanto al reclamo que no se hubiese considerado la existencia del alambrado o las tierras en descanso, se advierte que el Considerando V del fallo cuestionado, expone de forma clara y precisa el por qué la sola existencia del alambrado no es suficiente para demostrar la FS y que normas de rango inferior no pueden sobreponerse a normas constitucionales y la Ley, bajo estos argumentos el accionante también sostiene que se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos relacionados a los principios de seguridad jurídica y legalidad, lo que también se desestima por lo manifestado; iii) Sobre la vulneración de las reglas de interpretación desde y conforme la Norma Suprema, cuestionando la valoración efectuada en la referida Sentencia Agroambiental Nacional, relacionado a la existencia de alambrados y tierras en descanso, ya se dijo líneas supra que la decisión cuestionada que los argumentos y fundamentos se basaron en las pruebas preexistentes; y, iv) La controversia que resolvieron las autoridades demandadas no versa sobre el derecho de propiedad, más bien decide en proceso de puro derecho, la validez o invalidez de una resolución de saneamiento del INRA, por cuanto si se refiere al derecho propietario debió acreditarse con documentación idónea tal situación; concluyendo que todos los argumentos del accionante giran en torno a una supuesta ausencia de valoración de la prueba, en relación a la existencia de alambrados o tierras en descanso lo que implicaría el fin social que le dio al predio objeto del litigio, y que por ese motivo se lesionaron los derechos que invoca en la presente acción de defensa; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, estableció que no corresponde a esa instancia ingresar a analizar la legalidad y la valoración de la prueba que realizaron otras jurisdicciones, citando las SCP 698/2016-S1, SCP 1285/2015-S3 entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- : “La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.,- porque se viola la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una “decisión sin motivación”, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria` es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- f)
- i)
- j)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- CONFIRMAR