SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 158 a 159 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la falta de fundamentación y motivación alegada por el accionante y de la lectura de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 125/2016, se advierte que los Considerandos IV y V demuestran una verdadera fundamentación y motivación ya que exponen razonamientos, interpretación y subsunción de normas aplicables al caso concreto, otorgando una respuesta clara y precisa a las pretensiones del accionante, lo que sustenta la decisión final;       ii) En cuanto al reclamo que no se hubiese considerado la existencia del alambrado o las tierras en descanso, se advierte que el Considerando V del fallo cuestionado, expone de forma clara y precisa el por qué la sola existencia del alambrado no es suficiente para demostrar la FS y que normas de rango inferior no pueden sobreponerse a normas constitucionales y la Ley, bajo estos argumentos el accionante también sostiene que se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos relacionados a los principios de seguridad jurídica y legalidad, lo que también se desestima por lo manifestado; iii) Sobre la vulneración de las reglas de interpretación desde y conforme la Norma Suprema, cuestionando la valoración efectuada en la referida Sentencia Agroambiental Nacional, relacionado a la existencia de alambrados y tierras en descanso, ya se dijo líneas supra que la decisión cuestionada que los argumentos y fundamentos se basaron en las pruebas preexistentes; y, iv) La controversia que resolvieron las autoridades demandadas no versa sobre el derecho de propiedad, más bien decide en proceso de puro derecho, la validez o invalidez de una resolución de saneamiento del INRA, por cuanto si se refiere al derecho propietario debió acreditarse con documentación idónea tal situación; concluyendo que todos los argumentos del accionante giran en torno a una supuesta ausencia de valoración de la prueba, en relación a la existencia de alambrados o tierras en descanso lo que implicaría el fin social que le dio al predio objeto del litigio, y que por ese motivo se lesionaron los derechos que invoca en la presente acción de defensa; al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su jurisprudencia, estableció que no corresponde a esa instancia ingresar a analizar la legalidad y la valoración de la prueba que realizaron otras jurisdicciones, citando las           SCP 698/2016-S1, SCP 1285/2015-S3 entre otras.