Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, Humberto Romero Carrasco -hoy accionante- a través de su apoderado dedujo en la vía contenciosa administrativa la anulación de Resolución suprema 11873 de 15 de abril de 2014, pronunciada por Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras -ambos terceros interesados- y el INRA, que declaró la ilegalidad de la posesión del predio “Los Tajibos” y tierra fiscal la superficie de 1 9301 ha y 7 6601 ha (fs. 12 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- : “La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones -judiciales y administrativas o cualesquiera otras, expresadas en una resolución en general, sentencia, auto, etc.,- porque se viola la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella. El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, y complementado por la SCP 0100/2013 de 17 de enero, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
- no es arbitraria
- no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una “decisión sin motivación”, debido a que “decidir no es motivar”. La “justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]
- En efecto, un supuesto de `motivación arbitraria` es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- f)
- i)
- j)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 12)
- CONFIRMAR