SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de Garantías, por Resolución 07/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 68 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante fue aprehendido el 2 de agosto de 2016 y se encuentra detenido por más de once meses por un delito que es de contenido patrimonial en grado de complicidad; b) El 6 de enero de 2017, solicitó la cesación a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio 03/2017 el Juez cautelar, Elvio Bautista Blanco, le denegó su solicitud refiriendo que tendría otros procesos pendientes;  c) En el Auto Interlocutorio impugnado, interpretó de manera diferente a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, y sin prever lo establecido en el Código Procesal Constitucional, sobre el hecho de que el Estado debe garantizar los derechos al debido proceso, a la defensa, y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; d) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional referido al art. 234 del CPP, la misma estableció que no se puede detener a una persona por un solo numeral, se debió tomar en cuenta que el delito cometido es de carácter patrimonial en grado de complicidad, al haberse enervado los riesgos procesales, correspondía cambiar por una menos gravosa en el Auto Interlocutorio recurrido; e) Respecto a la condena pendiente, a la que se hace referencia en las Resoluciones impugnadas, las autoridades ahora demandadas, presentó un Auto Interlocutorio del Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, a través del cual se le concedió el perdón judicial y ordenó su mandamiento de libertad; y, f) A través del Auto de Vista de 31 de enero de 2017, el Tribunal ad quem declaró la improcedencia de la apelación y confirmó el Auto Interlocutorio 03/2017, dado el riesgo latente previsto en el art. 234.8 del CPP, porque supuestamente existirían otras imputaciones y una Sentencia condenatoria, supuestos que ni el denunciante ni las autoridades demandadas demostraron con pruebas.