SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

II.2.

II.2.  Cursa Auto de Vista de 31 de enero de 2017, a través del cual Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, y Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declararon improcedente la apelación contra el Auto Interlocutorio 03/2017, planteada por Ivis Hurtado Vargas, imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado, bajo los siguientes fundamentos:    1) El riesgo vigente previsto en el art. 234.8 del CPP, habría quedado enervado con el certificado del REJAP, además de no haberse probado que tuviera otros procesos; 2) En el ”Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2017“, la actividad delictiva reiterada quedó configurada por la existencia de otras imputaciones y de una Sentencia condenatoria dictada en primera instancia, Resolución que no pudo ser modificada sino en virtud de nueva prueba o por la presentación de una acción de defensa; 3) La nueva prueba era el certificado del REJAP, que acreditaba que no tenía Sentencia condenatoria ejecutoriada, pero no demostró que no tuviera Sentencia en primera instancia como se dijo en el mencionado Auto de Vista; y, 4) El recurrente no probó no tener otras imputaciones, y si bien el reclamo era que quien tenía que demostrar la existencia de la Sentencia y las otras imputaciones era el Ministerio Público, al quedar establecidos tales hechos en un anterior Auto Interlocutorio, correspondía al recurrente desvirtuarlos con prueba, lo que no ocurrió (fs. 3 y vta.).