SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo, ocurrido el 23 de junio de 2016, y toda vez que se encuentra detenido preventivamente, situación que supera los diez meses; en tal sentido, es que el 6 de enero de 2017, solicitó la cesación a la detención preventiva; al respecto, en audiencia de 13 de igual mes y año, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, Elvio Bautista Blanco, denegó la petición bajo el argumento de mantenerse el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que los demás riesgos procesales se habrían enervado, situación que no fue tomada en cuenta a la hora de dictar el Auto Interlocutorio 03/2017 que rechazó su solicitud.
Por otro lado, en la etapa de apelación incidental, en audiencia de 31 de enero de 2017, mediante Auto de Vista se declaró la improcedencia de la apelación incidental de cesación de la detención preventiva, bajo los argumentos de existir una Sentencia condenatoria en primera instancia, y otras imputaciones, sin haber tomado en cuenta que se presentó jurisprudencia que establecía que no es procedente la detención preventiva con dichos argumentos, de la misma manera se presentaron documentos que demostraban extremos inexistentes de lo cual se hizo caso omiso y no fue tomado en cuenta.
El Auto Interlocutorio 03/2017, denegó la cesación a la detención preventiva con el fundamento de que existe otro proceso contra el accionante; por lo que, subsistiría el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del CPP, sin haber hecho una valoración integral de los elementos existentes, siendo que se demostró tener domicilio, familia y trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 6.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte
- III.2. Análisis del caso concreto