Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la revocatoria del Auto Interlocutorio 03/2017, dictada por Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando; asimismo, la revocatoria del Auto de Vista de 31 de enero de 2017, pronunciada por Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, y Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; por último, que el Juez codemandado dicte un nuevo Auto Interlocutorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 6.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte
- III.2. Análisis del caso concreto