SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que el Ministerio Público le inició un proceso penal por la presunta comisión del delito de robo, encontrándose con detención preventiva desde junio de 2016, al respecto planteó solicitud de cesación a la detención preventiva; en ese sentido, mediante Auto Interlocutorio 03/2017 el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, Elvio Bautista Blanco, denegó la petición bajo el argumento de mantenerse el riesgo procesal establecido en el art. 234.8 del CPP, siendo ratificada y confirmada aquella Resolución mediante Auto de Vista de 31 de enero de 2017, emitida por Juan Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, y Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Civil, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; afectando de esta forma su derecho a la libertad; puesto que, no se hizo una valoración integral respecto a los riesgos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 6.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte
- III.2. Análisis del caso concreto