SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0957/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio de 19 de mayo de 2017, Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Pando, concedió el beneficio del perdón judicial a Ivis Hurtado Vargas, en el proceso penal que le seguía el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo, bajo los siguientes fundamentos: i) El sentenciado a través de memorial de 18 de mayo de 2017, solicitó el beneficio del perdón judicial adjuntando el respectivo certificado de REJAP, del cual se acreditó que el mismo no tiene registrada sentencia condenatoria anterior al hecho que se investigó; y, ii) Conforme a los datos del proceso del proceso y habiéndose condenado mediante Sentencia 44/2016 de 15 de noviembre, a pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de Villa Busch; asimismo, el art. 368 del CPP, señaló que ”la Jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años“ (sic), habiéndose revisado el cuaderno procesal, se tenía que la defensa del condenado presentó un certificado de antecedentes ´penales, el cual establecía que el mismo no tenía ningún antecedente penal por otra causa (fs. 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 6.
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo o a la carencia parcial del mismo, sin considerar que es deber del juez efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación en el marco de un debido proceso en el que se observe además la pertinencia y congruencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte
- III.2. Análisis del caso concreto